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Nacional 13-08-2025 15:15

Cantabria flexibiliza los requisitos de los centros de acogida ante la llegada masiva de menores

La Consejería de Inclusión Social de Cantabria ha modificado la orden que regula los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales de atención a la infancia y a la adolescencia para dotarla de "cierta flexibilidad", con el objetivo de "poder disponer con premura de los espacios adecuados para realizar la acogida de emergencia" ante la previsible llegada masiva de menores no acompañados.

El objetivo de esta modificación es "ajustar la orden", que estaba "muy desactualizada", y "flexibilizar" el perfil de los profesionales que pueden atender a estos menores para que los integradores sociales "tengan un papel más activo", ante la "escasez" de personal en el ámbito sociosanitario, han explicado fuentes de la Consejería a Europa Press.

Según indica la orden, acordada el pasado 8 de agosto y publicada este miércoles en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), los recursos de los que dispone el Sistema de Protección "no están dimensionados para estas situaciones de llegadas masivas".

Explica que la limitación del número de plazas en las residencias, con un máximo de 24 usuarios, así como los requisitos constructivos y materiales hacen "inviable disponer de recursos de atención en número suficiente en los casos en que es preciso que accedan al Sistema Público de Protección, bien simultáneamente o en un reducido espacio de tiempo, un número elevado de niños o adolescentes, que por motivos diversos de catástrofes naturales, conflictos bélicos o de otra índole, se ven privados de la atención familiar".

Entre estas circunstancias, se incluye el supuesto de la protección de menores migrantes no acompañados, "cada vez de mayor prevalencia y cuya protección ha de asumirse en ocasiones con carácter simultáneo y masivo".

Asimismo, el texto de la orden, consultado por esta agencia, señala la "urgencia" de disponer en el actual y en futuros casos de los "recursos imprescindibles" para acoger temporalmente a un número "elevado" de personas menores en condiciones idóneas.

En este punto, hace referencia a la aprobación por parte del Gobierno central del decreto que regula las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada, cuyo plan de respuesta solidaria contempla "la próxima llegada a Cantabria de un contingente elevado de adolescentes", cuya tutela asumirá el Gobierno regional, que "debe dedicar los recursos necesarios".

Además, reitera que "el fenómeno de la inmigración de menores no acompañados es cada vez más frecuente y masivo, por lo que estas situaciones previsiblemente se repetirán en el tiempo".

Así, el Ejecutivo autonómico considera "imprescindible" prever la posibilidad de la atención de emergencia y de carácter provisional en centros de primera acogida que puedan habilitarse en situaciones de emergencia, siempre que cuenten con las condiciones que permitan la protección de los derechos de los menores.

RESIDENCIAS DE EMERGENCIA PARA ACOGIDA "INMEDIATA"

En concreto, el artículo modificado detalla que las residencias de acogida de emergencia llevarán a cabo la acogida inmediata de niños y adolescentes en grave riesgo o cuya tutela o guarda haya sido asumida por Cantabria en situaciones excepcionales y coyunturales de emergencia social, en las que la elevada demanda de acogida sobrepase la capacidad de los recursos ordinarios del sistema de protección autonómico.

La atención en este tipo de centros será excepcional y se limitará al tiempo imprescindible para determinar las medidas de amparo más adecuadas a sus necesidades.

Estas residencias podrán ubicarse en espacios habitacionales que resulten adecuados para el uso de acogida de emergencia y se utilicen exclusivamente para esta finalidad. Además, deberán cumplir los requisitos materiales y funcionales establecidos.

La estructura organizativa contará, como mínimo, con un director, personal de atención educativa en número suficiente para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de los menores acogidos y personal de seguridad en número suficiente para cubrir todo el horario de funcionamiento del centro.

Las residencias de primera acogida de emergencia habrán de obtener la acreditación y deberán disponer de los elementos necesarios para proporcionar a los niños y adolescentes un entorno de convivencia lo más parecidos posible a la vida normalizada en familia y para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas en materia de alojamiento, manutención, vestido, higiene, educación, salud, bienestar emocional, aspecto personal, identidad sociocultural y apoyo a sus necesidades esenciales.

 

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