La Audiencia Nacional anula un ERE en Cantabria: se hizo sin negociar y la empresa ni fue al juicio
La Audiencia Nacional ha anulado el despido colectivo llevado a cabo por una empresa, con sede en Cantabria y Asturias también, y ha declarado el derecho de los empleados afectados a reincorporarse a su puesto de trabajo.
La Sala de lo Social de la AN ha estimado la demanda de impugnación del despido colectivo interpuesta por los trabajadores que constituyeron la comisión negociadora contra la mercantil. Ha declarado la nulidad de la medida, comunicada en diciembre de 2025, al entender que no ha habido negociación. Y además, la empresa "ni siquiera ha comparecido" al juicio a justificar su decisión.
En la sentencia, consultada por esta agencia, los magistrados fallan contra Fibricanastur S.L. porque llevó a cabo reuniones por separado con la representación de cada uno de los centros de trabajo, "cercenando la capacidad de acción colectiva" de la parte social y su "capacidad de actuación conjunta" también.
Además, la Sala entiende que el tiempo de duración de las consultas --media hora en la totalidad del periodo-- evidencia que la compañía se tomó esta cuestión "como un mero trámite", pues "resulta difícilmente posible acabar una negociación con la extensión que requiere" la ley "en tan breve periodo de tiempo".
Asimismo, los jueces de la Audiencia ven "contrario a la más elemental buena fe entregar el informe técnico" preceptivo "el mismo día" en que se convoca a la segunda de las reuniones del periodo de consultas, donde "se suscribe a toda prisa el desacuerdo sin dar la más mínima posibilidad a debatir sobre el mismo".
"La inquebrantable posición de la empresa contraria a mejorar las condiciones del cese sin aportar justificación alguna acreditativa de tal imposibilidad evidencia la intención patronal de tomar el periodo de consultas como un mero trámite vacío de contenido".
Con todo lo anterior, "de suficiente entidad como para acordar la nulidad del despido colectivo", la Audiencia Nacional apunta que la empresa "ni siquiera ha comparecido al acto de juicio a invocar las causas justificativas del mismo".
La sentencia de la AN, dictada recientemente, no era firme, ya que contra la misma cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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